Igualdad ante la ley: El Estado y su legitimidad

Recientemente en España se ha hablado de las reducidas o inexistentes penas de cárcel de quienes ha robado o evadido millones. Contraponiéndolas con las duras penas (estas con cárcel) de quien ha robado para poder comer.

Cuando hacemos al Estado, nos referimos a una organización, limitada en un territorio, sobre el cual ejerce el monopolio de la fuerza de forma legítima.  En un Estado de Derecho, esta organización (el Estado) establece la igualdad y el cumplimiento de la ley; como hace nuestra Constitución. El sometimiento a ley, mediante el monopolio de la fuerza es aceptado por la condición de igualdad. La constitución española establece la igualdad ante la ley en su artículo 14

A los conceptos anterior, en la definición de Estado de Derecho, habría que añadir el principio de proporcionalidad. Qué, aunque no viene recogido expresamente se considerar justificado en el artículo 1, donde se proclama el Estado de Derecho y el valor superior de la libertad; y el artículo 10.1 donde recoge el estatuto básico del ciudadano.

El principio de proporcionalidad no vendrá expresamente la constitución, pero si en las leyes, con rangos de penas y atenuantes.

Cuando se producen fuertes penas para delitos considerados menores o de fuerza mayor (supervivencia); y para otros más “grandes”, no hay penas o están son mínimas, lo que se cuestiona no es la justicia. Se cuestiona todo el Estado de Derecho, pues este pierde su legitimidad de cara a sus habitantes.

Y son estos hechos los que ponen en peligro al Estado, puesto que, sin su legitimidad, hay quien puede pensar que las leyes no son justas ni iguales no `proporcionales, por lo que no deben estar sometidas a ellas, dando pie a la desobediencia civil y al principio de resistencia y rebelión, que ha llevado a tantos Estados a su fin a lo largo de la historia.

Igualdad ante la ley: El Estado y su legitimidad