La ciencia política requiere un marco ético claro. Este documento establece el código deontológico en ciencia política que rige mi actividad, combinando la exigencia del método científico con la vocación de intervención pública. Como politólogo, entiendo que mi responsabilidad no se limita únicamente al ejercicio de una actividad comercial remunerada, sino que abarca la totalidad de mi producción intelectual, mi interacción con la ciudadanía y mi contribución al debate público.
El presente código deontológico en ciencia política establece los principios éticos, deberes y normas de conducta que rigen mi actividad actual, centrada fundamentalmente en tres pilares: la producción académica y científica, el análisis de orientación vocacional y la divulgación de utilidad pública. Asimismo, este documento sienta las bases éticas innegociables para cualquier futura actividad de consultoría política o asesoría institucional.
Este texto nace de una necesidad de transparencia radical: en un entorno digital saturado de desinformación y de confusión entre hechos y juicios de valor, me comprometo formalmente a distinguir ante mi audiencia cuándo actúo como analista regido por la evidencia y cuándo intervengo como ciudadano con un sesgo ideológico legítimo y transparente. Igualmente, en mi faceta de orientador vocacional, asumo la responsabilidad ética de influir en las trayectorias vitales de terceros, obligándome a la máxima honestidad sobre la realidad del mercado laboral y profesional.
TÍTULO I: PRINCIPIOS RECTORES DE ESTE CÓDIGO DEONTOLÓGICO EN CIENCIA POLÍTICA
Mi conducta profesional y pública se somete a los siguientes principios transversales, que prevalecen sobre cualquier interés particular o coyuntural:
1. El Principio de Demarcación y Honestidad Intelectual
Me comprometo a establecer una frontera clara, visible e inequívoca entre el análisis politológico (descriptivo, explicativo y basado en evidencia) y la opinión política (prescriptiva, valorativa y basada en preferencias ideológicas). El lector o usuario siempre sabrá desde qué posición estoy comunicando, evitando el disfraz de la ideología bajo la apariencia de ciencia neutral.
2. Responsabilidad Social en la Orientación
En el análisis vocacional, reconozco que mis diagnósticos y consejos impactan en las decisiones vitales y económicas de las personas. Por ello, actúo bajo el principio de «realismo responsable»: nunca alimentaré expectativas infundadas sobre salidas profesionales ni recomendaré itinerarios formativos por intereses ajenos a la empleabilidad y realización del usuario.
3. Rigor Metodológico y Falsabilidad
En mi producción académica y de análisis público, priorizo la lógica, la verificación de fuentes y la coherencia metodológica. Acepto que mis hipótesis deben ser susceptibles de crítica y refutación. La ocultación deliberada de datos que contradigan mis tesis es una falta grave contra mi propia ética profesional.
4. Independencia y Transparencia de Sesgos
Reconozco que, como sujeto político, poseo una cosmovisión y unos valores determinados. Mi compromiso no es la asepsia imposible, sino la gestión honesta de la subjetividad. Cuando opino, asumo mi sesgo; cuando analizo, lo suspendo metodológicamente para observar la realidad tal cual es, no como desearía que fuera.
TÍTULO II: DEBERES DE LA CIENCIA POLÍTICA EN LA PRODUCCIÓN ACADÉMICA
Este título regula mi actividad como investigador y autor de textos con pretensión científica, ya sean artículos, papers, ensayos académicos o investigaciones empíricas.
Artículo 1. Integridad de la Investigación Toda afirmación fáctica en mis trabajos académicos estará respaldada por evidencia empírica o fuentes documentales verificables. Me abstendré de fabricar, falsificar o manipular datos para ajustar la realidad a un marco teórico preconcebido.
Artículo 2. Reconocimiento de Autoría y Citación Respetaré escrupulosamente la propiedad intelectual. Cualquier idea, frase, dato o concepto que no sea de mi propia cosecha será debidamente citado siguiendo los estándares académicos internacionales. El plagio es considerado aquí una violación fundamental de la ética politológica.
Artículo 3. Revisión y Autocorrección Mantendré una actitud de humildad epistémica. Si tras la publicación de un análisis o artículo académico se demuestra mediante evidencia sólida que mis conclusiones eran erróneas, me comprometo a rectificar públicamente o a añadir las adendas necesarias, priorizando la verdad científica sobre mi reputación personal.
Artículo 4. Contribución Sustantiva Evitaré la proliferación de contenidos vacíos o redundantes. Mi producción académica buscará siempre aportar valor, claridad conceptual o nuevos datos al acervo común de la disciplina, huyendo de la jerga innecesaria que oscurece el conocimiento.
TÍTULO III: ÉTICA EN EL ANÁLISIS VOCACIONAL DE CIENCIA POLÍTICA
Este título regula mi práctica de asesoramiento a estudiantes, profesionales y ciudadanos que buscan orientación sobre carreras en ciencias sociales, política o sector público.
Artículo 5. Primacía del Interés del Usuario El objetivo único del análisis vocacional es el bienestar y el desarrollo profesional del usuario. Mis recomendaciones serán personalizadas y nunca estarán condicionadas por acuerdos comerciales con universidades, escuelas de negocios o centros de formación.
Artículo 6. Deber de Realismo y «Anti-Humo» Es mi obligación ética informar con crudeza y veracidad sobre las condiciones del mercado laboral. No venderé falsas esperanzas sobre el acceso a puestos de élite, la facilidad de las oposiciones o la demanda de ciertos perfiles. Combatiré la mercantilización de las ilusiones, ofreciendo mapas de carrera basados en datos de empleabilidad reales.
Artículo 7. Confidencialidad Estricta Toda información compartida en el contexto de un análisis vocacional (currículums, miedos, fracasos anteriores, aspiraciones salariales) es estrictamente confidencial. Estos datos no serán divulgados, ni utilizados para otros fines, ni almacenados en bases de datos inseguras.
Artículo 8. Límites de la Competencia Profesional Como politólogo, mi expertise se limita al análisis de perfiles, el mercado laboral del sector público/político y las competencias profesionales. Si detecto que las barreras del usuario son de índole psicológica (ansiedad, depresión) o requieren asesoría legal laboral, derivaré el caso inmediatamente a los profesionales sanitarios o jurídicos correspondientes.
TÍTULO IV: INTERVENCIÓN PÚBLICA DEL POLITÓLOGO Y USO DE MEDIOS
Este título regula mi presencia en medios, redes sociales y blogs, estableciendo la distinción operativa entre mis dos facetas públicas.
CAPÍTULO I: ANÁLISIS DE UTILIDAD PÚBLICA
Artículo 9. Neutralidad Metodológica Cuando presente un trabajo etiquetado como «Análisis», «Informe» o «Explincación Técnica», me atendré a los hechos. Evitaré el uso de adjetivos valorativos cargados emocionalmente y presentaré los diferentes escenarios posibles sin decantarme por el que prefiero ideológicamente.
Artículo 10. Función Pedagógica El objetivo de mis análisis públicos es dotar a la ciudadanía de herramientas para comprender la complejidad política. Renuncio al sensacionalismo y a la simplificación populista que degrada la cultura democrática, aunque ello suponga tener menos alcance mediático.
CAPÍTULO II: ARTÍCULOS DE OPINIÓN Y POSICIONAMIENTO
Artículo 11. Identificación del Sesgo En mis columnas, posts o intervenciones de opinión, haré explícita mi posición. No engañaré al lector presentándome como un observador imparcial cuando esté defendiendo una tesis normativa o partidista. La honestidad exige decir «yo creo que esto debería ser así» en lugar de «la ciencia dice que esto es así».
Artículo 12. Ética de la Opinión Incluso en el ejercicio de la opinión libre y sesgada, me impongo límites:
- No utilizaré datos falsos para sustentar una opinión legítima.
- No atacaré la dignidad personal de los adversarios políticos; criticaré ideas y acciones, no personas.
- No promoveré discursos de odio ni socavaré los principios fundamentales de los Derechos Humanos.
TÍTULO V: RELACIÓN PROFESIONAL EN CONSULTORÍA POLÍTICA
Aunque actualmente no ejerza la consultoría política comercial, este título queda establecido como marco regulatorio vinculante para el momento en que dicha actividad se reactive o se realice de forma puntual.
Artículo 13. Selección de Clientes Me reservo el derecho de admisión de clientes. No trabajaré para actores políticos o institucionales cuyos objetivos sean manifiestamente contrarios a los valores democráticos, busquen la destrucción del adversario mediante métodos ilícitos o promuevan la discriminación.
Artículo 14. Lealtad y Discreción En caso de aceptar un encargo, debo lealtad al cliente dentro de los límites de la ley y la ética. Guardaré secreto profesional sobre estrategias y datos internos, incluso después de finalizar la relación contractual, salvo mandato judicial.
Artículo 15. Honorarios Claros Cualquier servicio profesional futuro estará precedido por una hoja de encargo clara donde se detallen precios, entregables y plazos, evitando la arbitrariedad en la facturación.
TÍTULO VI: IA Y TECNOLOGÍA EN EL EJERCICIO DE LA CIENCIA POLÍTICA
Ante la omnipresencia de la IA Generativa, establezco las siguientes normas de auto-regulación para mis tres áreas de actividad:
Artículo 16. La IA en la Producción Académica La IA podrá usarse como herramienta auxiliar (búsqueda bibliográfica, corrección de estilo, traducción), pero nunca como autor sustituto.
- Prohibición: No generaré papers ni artículos mediante IA para hacerlos pasar como propios.
- Transparencia: Si una metodología de análisis se basa en algoritmos de IA, lo declararé explícitamente en la metodología.
Artículo 17. La IA en el Análisis Vocacional
- Privacidad: No introduciré datos personales ni historiales laborales de mis usuarios en ChatGPT u otras IAs públicas para obtener diagnósticos automáticos, protegiendo su privacidad ante el entrenamiento de modelos de terceros.
- Supervisión: Cualquier recomendación de carrera sugerida por herramientas digitales será revisada y validada por mi criterio humano antes de ser entregada al usuario.
Artículo 18. Lucha contra la Desinformación Artificial Me comprometo a no utilizar herramientas de IA para generar imágenes falsas (deepfakes), audios manipulados o textos masivos destinados a intoxicar el debate público o manipular la percepción de la realidad.
CLÁUSULA FINAL DE VIGENCIA Y COMPROMISO
Este código deontológico en ciencia política no es un mero formalismo, sino el contrato que suscribo con mi audiencia, mis usuarios vocacionales, la comunidad académica y conmigo mismo. Su cumplimiento es exigible desde el momento de su publicación en mi web. Cualquier desviación de estos principios podrá ser señalada por terceros, ante lo cual me comprometo a ofrecer explicaciones y, en su caso, la rectificación pertinente.
Adrián Monge.
Nº colegio COLPOLCCV: actualmente no colegiado.
